ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON DAÑOS MATERIALES: Artículo 143 de la Ley 769 de 2002- Código Nacional de Tránsito Terrestre.
En este video se aborda el tema de los accidentes de tránsito cuando únicamente resultan afectados los bienes de las personas tales como los vehículos, las viviendas etc.
La norma permite que se concilie en el lugar de los hechos, de lo contrario, se expedirá un informe para cada uno de los afectados y ellos estarán en libertad de presentar o no una demanda de responsabilidad civil extra-contractual.
Espero que este video sea útil para todos ustedes.
Atentamente,
JORGE MARIO CUARTAS HERRERA
ABOGADO
Негізгі бет ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON DAÑOS MATERIALES (SIN LESIONADOS)
Пікірлер: 94