En el min 6:10, si los ajustes por cambio de valor fueran negativos a la hora de calcular el PN ajustado habría que sumarlos, no ignorarlos como comenta usted, de acuerdo con el art 36 del Código de Comercio. Creo que es así, corríjame si me equivoco. Un saludo
@CANALCONTABILIDAD
2 жыл бұрын
En relación a la consulta planteada, la Resolución del ICAC de 5 de marzo de 2019 (BOE 11 de marzo) indica en su art. 28, apdo. 2, pfo. 2º, lo siguiente: "Los beneficios imputados directamente al patrimonio neto (ajustes por cambios de valor positivos y subvenciones, donaciones y legados reconocidos directamente en el patrimonio neto), no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta y, por lo tanto, se minorarán de la cifra de patrimonio neto". En consecuencia, de acuerdo al contendio de la disposición mencionada, la corrección deberá producirse cuando la partida a la que hace referencia sea positiva.
@crisurfernandez4398
2 жыл бұрын
Los ajustes por cambio de valor , incluye los gastos imputados en cuenta de patrimonio neto? si fuera que sí, irían en negativo, y al llegar a "AJUSTES" , no se incluirán no? gracias de antemano
@CANALCONTABILIDAD
2 жыл бұрын
En relación a la consulta planteada, según el modelo de balance incluido en el PGC (rúbrica A.2), los ajustes por cambio de valor se refieren a las cuentas 133, 1340 y 137, y por tanto incluyen, obviamente, los ingresos y gastos registrados en los correspondientes grupos 8 y 9. No obstante, a efectos de la realización del "test de balance" para determinar la cifra de "beneficio distribuible", el art. 28.2 de la RICAC 2019 señala textualmente que "los beneficios imputados directamente al patrimonio neto (ajustes por cambios de valor positivos y subvenciones, donaciones y legados reconocidos directamente en el patrimonio neto), no podrán ser objeto de distribución, directa ni indirecta y, por lo tanto, se minorarán de la cifra de patrimonio neto". Por tanto, cuando la rubrica A.2 tenga saldo positivo deberá se detraida de la cifra de patrimonio neto mediante el correspondiente ajuste, no siendo necesario el mismo en el supuesto de presentar saldo negativo.
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