Como siempre, muy interesantes y bien explicados sus vídeos Juan. Gracias.
@enricbuetas225
Жыл бұрын
Todo muy bien esplicado Juan. Gracias.
@enricbuetas225
Жыл бұрын
Quería decir explicado, perdón!!
@blancaaguillo3571
Жыл бұрын
Muchas gracias por el vídeo. En mi caso tengo un 15% de una vivienda al igual que mis hermanos, pero mi madre viuda vive en ella. Me tributa igual? Puedo poner 0 días ya que no vivo en ella?
@juandiaz_diazro
Жыл бұрын
Hola Blanca. Los Inmuebles tributan en la Renta por los Ingresos recibidos o por su uso y disfrute durante el ejercicio fiscal. En la cuestión que me planteas, tu madre tiene el 100% del usufructo de la vivienda y por tanto, solo a ella le corresponde tributar por ese inmueble, pero como se da la circunstancia de que es su casa habitual, no tiene ninguna repercusión en su Declaración de Renta. La Vivienda habitual tributa "0" en los rendimientos del capital inmobiliario. La forma práctica de declarar este inmueble en vuestras respectivas Declaraciones de Renta, es la siguiente: - Los hijos no ponen NADA de esta vivienda en sus Declaraciones de Renta. - La madre ha de poner en la casilla "% de Usufructo = 100" y en la casilla "% de propiedad = 0". De esta forma no tendréis problemas con Hacienda. El programa de Hacienda no te deja poner 0 días de uso en las Rentas de los Hijos. Saludos
@blancaaguillo3571
Жыл бұрын
@@juandiaz_diazro Muchas gracias por responder. El caso es que mi madre está exenta de hacer la declaración. ¿Tendré algún problema si no declaro mi parte al no hacer ella la declaración? Muchísimas gracias por responder tan rápido. Saludos.
@juandiaz_diazro
Жыл бұрын
@@blancaaguillo3571 El hecho de que tu madre no tenga obligación de declarar, no implica que tú y tus hermanos tengáis que hacer algo distinto a lo comentado en mi mensaje anterior. Yo he tratado de dar una respuesta razonada fiscalmente. Ante una hipotética inspección de Hacienda, tienes razones para justificar por qué no has declarado el inmueble. Por otra parte, el impacto fiscal por declarar el inmueble es muy pequeño. Para quedarte tranquila, te aconsejo que pidas cita a Hacienda y consultes sobre este asunto y que te aconsejen lo que debes hacer. Saludos
@blancaaguillo3571
Жыл бұрын
Muchas gracias, está muy claro.
@JULIA-jc4tm
Жыл бұрын
Buenas tardes, me podría indicar sí al introducir los importes de ingresos y gastos de los inmuebles arrendados, sí la propiedad es del 50%, tengo que poner el importe íntegro (100%) a cada uno de los propietarios o el porcentaje de propiedad. Muchas gracias.
@juandiaz_diazro
Жыл бұрын
Todo se tiene que poner en función del porcentaje de propiedad del inmueble. En tu caso, el 50%. Saludos
@sarasaro4178
Жыл бұрын
@@juandiaz_diazro Hola Juan Diaz, lo primero muchas gracias por tu video. Tengo una duda con respecto al apartado de inmuebles arrendados siendo estos al 50%. Como plantea Julia anteriormente. Al hacer la amortización del inmueble, ¿debería también poner como precio de compraventa el 50% así como los gastos y tributos asociados a la compraventa? Muchas gracias
@juandiaz_diazro
Жыл бұрын
@@sarasaro4178 Hola Sara, Si estamos declarando un Inmueble en la Renta, todos los ingresos y gastos deben de estar en función del porcentaje de propiedad sobre dicho inmueble. Por tanto, si tenemos el 50% de propiedad y estamos introduciendo datos en el apartado de "Amortización" , todo lo referente al precio de adquisición, valor catastral, valor catastral del suelo, etc, debe ser al 50%. El programa de Hacienda hará los cálculo en automático y dirá cual es el valor de amortización que aplica. Saludos
@sarasaro4178
Жыл бұрын
@@juandiaz_diazro Increíble !Eres mucho más rápido respondiendo que el teléfono de atención de dudas. " justo estaba en espera" . Mil gracias 🙏
@rubendlaino9170
Жыл бұрын
Juan una pregunta, los locales alquilados en caso de que el inmueble sea de varios propietarios (comunidad de bienes) se incluyen en bienes inmuebles o en el apartado f de comunidades de bienes?
@juandiaz_diazro
Жыл бұрын
Pues depende de si se ha creado una Comunidad de bienes que gestiona los alquileres de los locales, y en ese caso, tendrá que tributar como una actividad empresarial. Por el contrario, si varios propietarios, tienen una participación en uno o varios locales, cada uno de ellos tendrá que tributar en sus respectivas Declaraciones, los ingresos, gastos, amortización, etc, que se produzcan en los respectivos locales, en función del % de participación de cada propietario. En cualquier caso, lo duda que planteas tiene cierta complejidad y la tiene que resolver un gestor profesional. Saludos
@rubendlaino9170
Жыл бұрын
@@juandiaz_diazro gracias por responder Juan y por la prontitud. En realidad no hay ordenación ni personal contratado. Es un bajo alquilado a una sa, que obliga a formar comunidad de bienes si o si, ingresar iva y practicar retención. Y luego la renta se ingresa a cada propietario y entiendo que tienen que llevarla a la renta . El tema es que dudo si en bienes inmuebles (apartado c de la declaración)o en comunidad de bienes apartado f
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