¿De qué manera jurídica y legal se transmitirían los beneficios del CEE IS a la Fundación para que esta los gastara en las actividades relacionadas con las personas con discapacidad?
@Leialta
2 жыл бұрын
Hola Twito En base a tu consulta no hay una respuesta contundente, pues la ley se contradice. Una de las características de un CEEIS es que el 51% debe estar participado por una entidad sin ánimo de lucro y, teóricamente, debe reinvertir sus beneficios en su propia estructura. No obstante, hay dos visiones que se contradicen: • Por un lado, el artículo 275 de la Ley de Sociedades de Capital dice cómo distribuir los beneficios en proporción al porcentaje de participación del capital social. Dice que a distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, y no hacerlo de forma proporcional vulneraría la propia Ley. • Lo comentado anteriormente se contradice con lo expuesto en el artículo 43.4 del RDL 1/2013 del 29 de noviembre que dice que puede que se establezca en los estatutos o en acuerdo social la obligación de reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social. Llegado a este punto, lo verdaderamente importante es saber si bastaría con que un CEEIs reinvierta el 100% del 51% de su participación o, si, por lo contrario, estarían obligados a reinvertir el 100% del total de participaciones, teniendo en cuenta que este punto ocasionaría un claro daño y perjuicio al socio minoritario. Esperamos haberte ayudado.
@NestorOcon-c9o
9 күн бұрын
En caso de un CEE que no sea de iniciativa social, solo se aplican las tablas salariales del sector al que se de servicio a terceros o también el resto de condiciones, como días de vacaciones, bajas, etc.?
Пікірлер: 3