¿Cómo se pagan las incapacidades de origen común cuando existe concepto favorable o desfavorable de rehabilitación? ¿Qué entidad debe emitir dichos conceptos y cuál es el plazo para hacerlo?
En este consultorio, la Dra. Angie Marcela Vargas, especialista en Derecho Laboral y en Seguridad Social, explica en detalle qué incidencia tienen los conceptos favorable o desfavorable de rehabilitación en el pago de las incapacidades médicas presentadas por un trabajador.
Es importante precisar que las incapacidades medicas laborales son de dos clases: de origen común y de origen laboral. Por lo tanto, si se presenta una incapacidad médica de origen común de 15 días, los dos primeros los debe pagar la empresa y los restantes la EPS al 66,67 % del salario devengado por el trabajador; pero si se trata de un accidente de trabajo o una enfermedad de origen laboral, será la ARL la responsable del pago de la incapacidad desde el primer día y sobre el 100 % del salario.
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