ANTECEDENTES:
En la resolución 52/82, del 12 de diciembre de 1997, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se presentaba la accesibilidad como una prioridad en la promoción de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, siendo que en la actualidad, la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establece que toda instalación pública deberá asegurar la accesibilidad con criterios de diseño universal, equidad de género, evacuación, y libre tránsito sin barreras arquitectónicas, para todas las personas; y deberá cumplir con las normas de diseño y de señalización que se emitan, en instalaciones, circulaciones, servicios sanitarios y demás instalaciones análogas para personas con discapacidad y movilidad reducida, por lo cual es necesaria la participación de quienes se encuentran involucrados en los procesos de diseño, desarrollo e implantación de entornos y servicios que serán utilizados por todas las personas.
OBJETIVOS:
Proveer a quienes participen en los procesos de la obra pública, de las herramientas necesarias para la implementación de la accesibilidad universal en los procesos constructivos, con la finalidad que en los espacios públicos se eliminen las barreras físicas y sociales, de quienes sus capacidades hay sido disminuidas de forma temporal o definitiva, garantizando la accesibilidad tanto en zonas urbanas como rurales.
Негізгі бет Conferencia: “La Accesibilidad Universal en la Obra Pública”
Пікірлер