El Proceso de Cumplimiento, a pesar de su regulación en el texto de la Constitución, no es un proceso constitucional, sino un proceso constitucionalizado. Si bien es cierto está regulado constitucionalmente en el Título V: “De las garantías Constitucionales”, en rigor, no protege ningún derecho fundamental. La eficacia de las leyes y actos administrativos, no constituye un derecho fundamental, sino Principio General del Derecho. Sobre los desencuentros constitucionales y legales del Proceso de Cumplimiento, así como las desinteligencias que sobre esta institución ha tenido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, trata el presente programa.
Негізгі бет EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO - Tribuna Constitucional 102 - Guido Aguila Grados
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