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En este video abordaremos el tema del uso de la vivienda tras el divorcio:
Una de las circunstancias que debemos de regular, una vez se produce la quiebra de la pareja, es quien se queda en la vivienda, usando la misma.
En Aragón viene regulado en el artículo 81 CDFA, Código de Derecho Civil.
Habrá que atender al tipo de custodia que se establezca:
A) En el supuesto de que el Juez determine custodia compartida, habrá que examinar quien de los dos progenitores tiene mayores posibilidades de acceder a una vivienda, o quien de los dos está más desprotegido económicamente.
Fijada tal circunstancia se atribuirá el uso a aquel que mas la precise. Dicho uso será limitado en el tiempo.
El progenitor que use de la vivienda deberá hacerse cargo de los gastos derivados de su uso.
Los gastos que afecten a la propiedad serán abonados en proporción a su cuota de participación.
B) En el caso de que se establezca una custodia monoparental, se atribuirá el uso del domicilio a aquel que ostente la custodia de los hijos.
Este uso, igualmente será limitado en el tiempo, en atención a las circunstancias concurrentes, edad de los hijos, capacidad económica de ambos.
Mismas reglas debemos de aplicar en cuanto a los gastos de uso y de propiedad que ya han sido expuestas anteriormente.
Una vez finalizado el limite o plazo del uso fijado en Sentencia, habrá que liquidarse tal vivienda, de forma que o bien se adjudica a uno u otro cónyuge o se pone a la venta.
Негізгі бет El uso de la vivienda tras el divorcio
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