Todo proceso coactivo tiene que respetar el tope de inembargabilidad en las cuentas de ahorro, que para el año 2024 equivale a la suma de $24’003.150, lo anterior tiene fundamento en el ARTÍCULO 837-1 de Estatuto Tributario. El cual estipula el LÍMITE DE INEMBARGABILIDAD, teniendo presente que para interpretar el mencionado artículo se debe tener en cuenta lo consagrado en el artículo 3 del Decreto 379 de 2007, que menciona que el límite de inembargabilidad es el equivalente a quinientas diez (510) Unidades de Valor Tributario, (UVT), depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente.
Por lo cual teniendo presente que 1 UVT equivale $47.065 pesos, y mulitiplicado por 510, tenemos el valor de $24’003.150.
El proceso coactivo, es diferente a los Procesos de la Jurisdicción ordinaria, que se maneja otro límite de inembargabilidad.
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Негізгі бет Embargos en cuentas de ahorro por procesos coactivos.
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