1. Aplicar la actualización con efectos de 1 de enero de cada año, es decir si la sentencia es de fecha 5 de julio de 2022, la actualización deberá efectuarse el 1 de enero del año 2023.
ATENCIÓN no es lo mismo indicar enero que el 1 de enero, pues en este último caso el indice de referencia será de diciembre a diciembre.
2. Aplicar la actualización de fecha a fecha, en cuyo caso se tendrá en cuenta la fecha de la sentencia si el procedimiento ha sido contencioso, o la fecha del convenio regulador si el procedimiento ha sido de mutuo acuerdo.
Para mÍ, lo mejor es actualizar la pensión de alimentos el 1 de enero de cada año, y así lo reflejo en los convenios o lo solicito en la demanda. De esta manera, el obligado al pago, sabe que todos los meses de enero, deberá actualizar la pensión conforme al IPC y ya ingresar la cantidad actualizada.
Y no, no es necesario requerir o recordar que hay que actualizar la pensión, ya que se debe realizar de manera automática, todos los años.
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Soy Ana I Rodríguez, abogado, y mi objetivo es transmitir que el derecho está en cada acto que realizamos a diario, forma parte de nuestra vida. Por ello, en mi canal quiero mostrarte como es el derecho en realidad y ofrecerte una visión cercana de la justicia. Gracias por estar ahí, yo sigo aquí.
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