Eruvin 3.¿Regla o razón?
Ayer aprendimos que una sucá y el travesaño que permite llevarla en un callejón en Shabat tienen un límite de altura de 20 amot (codos). En el daf de hoy, la Guemará plantea una pregunta: ¿Qué pasa si la altura de la sucá y el travesaño no son uniformes, con algunas secciones por encima de 20 amot y otras secciones por debajo?
Si parte de la viga transversal de un callejón está dentro de los veinte codos del suelo, y parte de la viga transversal está por encima de los veinte codos, y de manera similar, si parte del techo de una sucá está dentro de los veinte codos, y parte del techo está por encima de los veinte codos, ¿cuál es su estatus legal? Rabba dijo: En el caso de un callejón, es adecuado; en el caso de una sucá, no es apta.
La respuesta de Rabba es que el travesaño desigual en un callejón no es un problema; todavía puedes llevarla dentro en Shabat. Pero para una sucá, la situación es diferente. Una sucá cuyo techo está parcialmente por encima de 20 amot y parcialmente por debajo de 20 amot no es apta para usar en la festividad. ¿Por qué Rabba haría tal distinción?
La Guemará ofrece esta explicación:
Rava de Parzakya dijo: Una sucá, que generalmente se erige para un individuo, si se quita la parte del techo por debajo de veinte y solo queda la parte por encima de veinte, no se le recordará que baje el techo restante y habitará en una sucá que no es apta. Un callejón, en cambio, que es utilizado por muchas personas, si se quitara la sección de la viga transversal por debajo de los veinte codos, se recordarían unos a otros para remediar la situación.
Según Rava de Parzakya, los rabinos podrían ser indulgentes en el caso del callejón porque pueden depender del público para asegurarse de que se solucione el error de construcción; pero en el caso de una sucá, que es una estructura privada, no hay nadie que le recuerde al propietario que ajuste la altura, por lo que la ley debe ser más estricta.
Da la casualidad de que la Guemará informa de una tradición alternativa sobre las enseñanzas de Rabba, que de hecho es la sucá con un techo irregular la que es apta para el uso y el callejón en el que está prohibido llevar a cabo en Shabat . ¿Cuál es la razón aquí? Nuevamente, Rava de Parzakya nos da la respuesta, precisamente con la lógica opuesta:
En el caso de una sucá, que generalmente se erige para un individuo, él se responsabiliza y se le recuerda que se asegure de que el techo sea adecuado. En el caso de un callejón, que es utilizado por muchas personas, es probable que confíen unos en otros y no se les recuerde que verifiquen la altura de la viga transversal.
En este caso, Rava de Parzakaya explica que los rabinos fueron indulgentes con una sucá porque su propietario, al no tener a nadie más de quien depender, sería diligente para asegurarse de que se construyera correctamente. Pero en el caso del callejón, la gente podría suponer que la iniciativa para corregir el error la tomarían otros, por lo que la ley tuvo que ser más estricta.
Entonces, ¿cuál es? ¿Dependemos más del público para tomar acciones correctivas y prevenir una infracción a la ley? ¿O asumimos que una estructura privada, en la que el propietario no puede confiar en nadie más que en sí mismo, es más confiable?
La Guemará no nos lo dice. Tampoco nos dice cuál de las tradiciones orales sobre el fallo de Rabba es la más auténtica. Ambos reciben el mismo trato en el texto.
Como ya hemos visto muchas veces, la Guemará está más interesada en comprender el razonamiento detrás de las sentencias que en llegar a una resolución final. Pero si tiene curiosidad, las autoridades posteriores dictaminan de acuerdo con la opinión de Rava, un sabio que no aparece en la discusión anterior, quien dictamina que ambos están permitidos: un callejón con un travesaño irregular se puede llevar en Shabat y una sucá con un techo irregular se puede usar en la festividad.
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