“Si no haces nada malo y no tienes nada que ocultar, no te importará que vea tu móvil” este es el argumento más utilizado para chantajear emocionalmente a la pareja, cuando surge la desconfianza, los celos o una relación tóxica. Si prestas tu consentimiento, perfecto, en otro aún “no haciendo nada malo” tu pareja no podrá acceder a tu móvil, a tu ordenador o a tus redes sociales porque podría cometer un delito tipificado en el art. 197 del Código Penal que puede ser castigado con penas prisión de hasta cuatro años y multa de hasta 24 meses.
Además, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) explica que: “Si accedemos a la cuenta de correo electrónico y al teléfono móvil de otra persona sin su consentimiento para conocer datos, conversaciones y mensajes de carácter absolutamente privado y particular podemos estar cometiendo uno o varios delitos”. Como podrían ser los delitos de descubrimiento y revelación de secretos y contra la integridad moral.
Mas de medio millón de resultados cuando buscas en Google: ¿cómo espiar el móvil de mi pareja?
Algunas de las apps más utilizadas: mSpy, Syipc, Flexispy, XNSPY, entre otras, se pueden descargar sin problema en infinidad de web, así de fácil. Muchas plataformas se justifican con datos como la violencia de género, infidelidad, control, desconfianza, inseguridad o sencillamente para cotillear, pero sin advertir que esta conducta es ilegal y esta castigada penalmente.
Los resultados ofrecidos podrían podrían dar lugar a pensar que este tipo de conductas es legal, pero no lo es. El Código Penal también castiga la instalación de apps de espionaje con penas de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses. Tanto a quien adquiera, como utilice, o facilite a otros algún programa informático destinado para este tipo de delitos, incluyendo una contraseña de ordenador, código de acceso o elementos similares que permitan acceder a un sistema informático. Si además de adquirir el programa, se instala en el móvil de otro y se descubre su intimidad, las penas pasarían a ser las relativas al delito de descubrimiento y revelación de secretos (197 CP).
No se puede ni siquiera so pretexto de un procedimiento de separacion o divorcio, ya que desde el año 2005 no hay que acreditar causa legal. En consecuencia, ni la infidelidad en sí, ni los correos electrónicos o los WhatsApp que acrediten dicha infidelidad, tienen efectos en las medidas a adoptar en cuanto a los hijos comunes o la pareja. El TS lo deja claro en una sentencia de 2003: “la invocada dimensión familiar de la intimidad no autoriza en modo alguno a uno de los cónyuges a violar el derecho fundamental a la intimidad que, como persona, tiene el otro cónyuge ni a vulnerar el secreto de las comunicaciones que, a toda persona otorga el artículo 18 de la Constitución”
Revisar conversaciones de WhatsApp, leer los email, entrar en las redes sociales, jaquear el teléfono móvil o el ordenador, instalar apps de espionaje, todo esto es delito. Hay infinidad de sentencias de condena por estos hechos. Además de la pena de prisión y la multa, la víctima puede solicitar una indemnización por daños y perjuicios o daño moral que el juez determinará en la sentencia en función de la gravedad de los hechos y de las circunstancias que concurran.
Esta Sentencia del Juzgado de lo Penal de Almeria nº 503/2015, de 22 diciembre, condenó a un hombre a dos años de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos en el ámbito de violencia sobre la mujer por espiar a su expareja a través de una aplicación informática que le instaló en el móvil sin consentimiento de ella.
Esta otra sentencia merece un análisis aparte que ya realizaré, si bien quiero hacer mención de ella, se trata de la STS 699/2022 de 11 de julio que condenó a un hombre por un delito revelación de secretos del artículo 197.7.2º CP (sexting) que cometió al enviar sin consentimiento de su exnovia, una fotografía de esta con los pechos descubiertos a una amiga de la mujer, con groseros comentarios añadidos y en la que aunque no se ve la cara de la mujer, solo el torso, se ve comprometido el bien jurídico protegido “el ataque a la intimidad de la denunciante”
Según la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), existen algunas señalas que pueden indicar que están espiando tu móvil o cotilleando tus mensajes, por ejemplo si la batería empieza a tener problemas de repente, o se descarga más rápido sin que exista más uso del habitual, si se sobrecalienta, si se enciende o se apaga “solo”, si se escucha de manera entrecortada con interferencias…de sospechar, es recomendable restaurar el dispositivo y revisar las aplicaciones instaladas, así instalar alguna aplicación de seguridad como un antispyware que sirva de antivirus y pueda detectar un posible espionaje.
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Негізгі бет ¿Es delito espiar el móvil de tu pareja?
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