La sentencia que comentamos es la STS 2853/2019 de 24 de septiembre.
@JuanJoBande
3 жыл бұрын
Gracias por la info Álvaro
@salomedorao3895
3 жыл бұрын
Muchas gracias Juanjo y Alvaro por esta gráfica explicación en cuanto a los distintos conceptos de alquiler de viviendas.
@JuanJoBande
3 жыл бұрын
Gracias Salome
@joaquin9257
3 жыл бұрын
Muy bueno el vídeo y os animo para que preparéis otro donde se aborde el alquiler por habitaciones de temporada, algo cada vez más extendido.
@JuanJoBande
3 жыл бұрын
Pues creo que si que puede ser interesante. Gracias por la idea
@juanpedrogarciamiranda1252
3 ай бұрын
Existe este vídeo ?
@luisl.5923
3 жыл бұрын
Claramente explicado para neófitos en aspectos fiscales a cerca del alquiler de vivienda
@JuanJoBande
3 жыл бұрын
Gracias Luis. Esto de los conceptos en este campo la verdad, está un poco liado.
@evaap395
3 жыл бұрын
Muy interesante el aspecto jurídico de los alquileres, a pesar de dónde se anuncie.
@JuanJoBande
3 жыл бұрын
Siempre es bueno hablar con un abogado y si es Álvaro más aun. Gracias Eva María
@a.m.g.1531
3 жыл бұрын
Conversaciones así son un auténtico placer.
@JuanJoBande
3 жыл бұрын
Gracias Álvaro
@pilarburillo9725
3 жыл бұрын
Genial el video, muy bien explicado. Me ha clarificado muchas dudas. Muchas gracias a los dos
@JuanJoBande
3 жыл бұрын
Es un poco lioso el tema, me alegro de poder ayudar a aclarar, por lo menos un pelín.
@Luisrodriguez-qq4je
3 жыл бұрын
Me aclaró mucho. Esta entrevista, por su contenido jurídico y su cercanía explicando, me ha resultado especialmente productiva. Hay una cuestión en la que quiero profundizar personalmente pero no sé si alguien quiere comentar algo: la diferencia en cuanto a dificultades para comenzar a operar entre VT y VUT. Saludos a todos y enhorabuena a Juanjo y Álvaro.
@JuanJoBande
3 жыл бұрын
Gracias Luis. Creo que eso tiene para otro video. En el fondo lo que pasa es que una VT es una actividad economica y por tanto requiere licencia de apertura lo que requiere un tramite. La VUT es una "actividad inmobiliaria" por tanto requiere los tramites de una vivieda, licencia de primera ocupación. Que no es que sea mas sencilla, suele ser igual de complicada, lo que ocurre es que ya está tramitada.
@evavicenteg
3 жыл бұрын
Gracias a los dos! Muy interesante
@JuanJoBande
3 жыл бұрын
Gracias Eva
@jaimepaino5361
3 жыл бұрын
Muy buen video para aclarar la tipología de arrendamientos. Quizás este video podría iniciar una serie sobre las normativas de cada Comunidad autónoma así como algo que genera muchas dudas como el papel que juegan las distintas administraciones. ¿Tiene algo que decir los ayuntamientos sobre viviendas turísticas? ¿Las Comunidades autónomas? ¿Qué regulan cada una? ¿Se necesita la aprobación de ambos? Un saludo y gracias por tus videos.
@JuanJoBande
3 жыл бұрын
Muy buena idea Jaime Me la apunto
@marcoscruzado1329
3 жыл бұрын
Muchas gracias Juanjo y Alvaro por este video. Un saludo
@JuanJoBande
3 жыл бұрын
Gracias Marcos
@nagikeria
3 жыл бұрын
Me aclaró mucho, gracias por la explicación
@JuanJoBande
3 жыл бұрын
Gracias
@GabrielFariasIribarren
3 жыл бұрын
Gracias Juanjo y Álvaro! Excelente este vídeo y la información que nos ofrecen siempre. Saludos.
@JuanJoBande
3 жыл бұрын
Muchas gracias Gabriel
@dianad5704
3 жыл бұрын
Gracias, muy interesante
@JuanJoBande
3 жыл бұрын
Gracias Diana
@javierfernandez864
3 жыл бұрын
Muchas gracias por la entrevista. Impresionante tu labor Juanjo. Se agradece mucho poder escuchar a profesionales del sector y poder aclarar dudas y recibir información fiable de primera mano.
@JuanJoBande
3 жыл бұрын
Gracias Javier. La verdad es que este sector es un "patito feo" que por multiples razones recibe muy poca atención positiva, vamos a ver si cambiamos eso entre todos.
@joseluissamaniegogonzalez5512
3 жыл бұрын
Excelente entrevista y los temas abordados. Intentaré que mi comentario sea corto, pero lo veo muy difícil. Como decías, JuanJo, este país tiene normas muy dispersas. Por ello no podemos ayudar a una mayor dispersión. Primero distingo un tema: “viviendas de uso compartido”, “apartamentos turísticos”, “viviendas turísticas”... A mi juicio, eso es lo de menos. No se trata de regular el espacio en el que se aloja el turista ni la forma en que lo hace. Lo que hay que regular es este “nuevo turismo”, se aloje en apartamentos o lo haga en habitaciones. Lo que hay que regular es el turismo, no el lugar. Y, desde luego, hay que regularlo, jamas prohibirlo o prohibir el tiempo o el lugar en donde se aloje, se llame como se llame (sería como poner una puerta en el campo porque ha venido para quedarse). Siempre he comentado que, sobretodo “Airbnb”, como visionario, ha aflorado un nuevo tipo de turismo: el que no tenia casi opciones de viajar y, ahora, puede hacerlo. Me pregunto: “se les va a prohibir la posibilidad de conocer otros lugares? Se les va a obligar a instalarse en lugares ya regulados, como hoteles, casas rurales o viajar en un crucero?”. Repito. Hay que regular este nuevo turismo y no el tipo de estancia. Tocáis otro tema: el I.V.A. Es un tema al que le he dado muchas vueltas. Pero no para evitarlo, sino, dentro de la regulación de este turismo, se aloje donde se aloje, quién debe de hacerse cargo. Y eso nos lleva a otro tema: “la tributación en el impuesto sobre la renta”. A mi no me vale que haya personas que se quejen de una posible prohibición porque han alquilado una habitación en su piso para obtener un beneficio y que ahora lo vean perdido. No. Se está generando una nueva economía sumergida y no se trata, solo, de alquilar una habitación (o más) por obtener unos pingües beneficios. Cuando yo me inicié en esta “prestación de servicio” y, repito, prestación de servicio, en 2.017, y tributaba a hacienda, me dijeron que estaba loco. De hecho trabajo me costó que “Airbnb” me facilitara el certificado para la tributación que, por cierto, lo expidió en dólares.(lo tengo a vuestra disposición). Ahora ya te dicen que imprimas el llamado “historial de transacciones” del año de que se trate. Bien. Este es un tema. El / La anfitrión / anfitriona cobra y esos ingresos debe declararlos. Sigo con el I.V.A. Hay que pagarlo, por supuesto. Estamos prestando un servicio global a un precio global (comentabais el tema del desayuno) pero es por el precio que percibimos globalmente por el que tenemos que tributar por I.V.A. Y el I.V.A., debemos de tener claro, ya está incluido en el precio que nosotros anunciamos al huésped, dado que en tanto que consumidor final, hay que ofrecerle un precio con I.V.A. incluido. Ahora bien: la “pregunta del millón” es: “quién presta el servicio” y, por ello, quién debe de asumir el I.V.A. “Airbnb” y l@s anfitrion@s nos necesitamos mutuamente. Ellos dependen de nosotr@s pero nosotr@s de ellos. Para “Airbnb” somos nosotros, l@s anfitrion@s, quienes prestamos los servicios y, por ello, tenemos que liquidar el I.V.A. (como no podía ser de otro modo desde su particular punto de vista). De hecho ya se “lavan las manos” cobrándonos el I.V.A. a las comisiones que, a su vez, nos cobran por los ingresos que obtenemos, lo cual demuestra que entran en contradicción. Es una artimaña aparentemente legal que emplean pues ellos dependen de nosotr@s, l@s anfitrion@s. Sin nosotros “Airbnb” desaparecería. Lo que les mantiene es nuestro propio interés y el enorme mercado que han creado en todo el mundo, así como el inmenso poder económico que han generado. Y eso nos lleva a otro tema: “como prestación de servicios quién los presta realmente, pues según sea, dentro de la normativa española de Seguridad Social y accidentes de trabajo, estaremos encuadrados en un régimen de Seguridad Social u otro o el nuevo que pueda crearse al regular esta actividad (si som@s nosotros los que prestamos libremente, sin sujeción a normas por parte de “Airbnb”, etc. estaríamos encuadrados en el Régimen de Autónomos, con todas las circunstancias y consecuencias; si, en cambio, estamos sujetos a las normas de “Airbnb” y prestamos los servicios por su cuenta y orden y bajo su supervisión, seríamos sus trabajadores y, por ello, encuadrados en el Régimen General por lo que se verían obligados a cotizar por todos y cada uno de sus anfitriones (o seríamos “falsos autónomos”), pero, salvo consejos de “Airbnb”, quién establece el precio y asume los riesgos del servicio que presta somos los propios “anfitriones” por lo que, a mí humilde opinión, entiendo que seríamos Autónomos y, si alcanzan legalmente nuestros ingresos, cotizar en tal régimen. Todo ello, claro, salvo que se cree otro régimen especial para la actividad que ejercemos. En definitiva, y pido disculpas por la extensión: - Regular la actividad del nuevo turismo (con independencia en donde se aloje: sea habitaciones en pisos compartidos o en apartamentos). - No prohibir este nuevo turismo ni en su duración ni los lugares de alojamiento. - Eliminar la economía sumergida que se genera. - Tributar a Hacienda por los ingresos que obtenemos. - Regular quién debe de asumir el I.V.A. en función de quién realmente preste los servicios de alquiler turístico. - Dentro de la regulación, concretar el régimen de encuadramiento en el Sistema de la Seguridad Social, según legislación española, en función de clarificar quién, de manera libre o no, presta el servicio y cobra por ello. - Finalmente, y esto es exclusivamente un tema y decisión del / de la antri@n, entender que el servicio que prestamos no se limita a obtener un beneficio económico, sino que va mucho más allá. Hay que hacerlo bien, cada vez mejor, intentando conseguir que el huésped disfrute de una agradable estancia, no solo en nuestro lugar de alojamiento, sino en la localidad que ha decidido conocer. Eso nos diferencia positivamente del sector hotelero u otro turismo más lejano y frío. Este nuevo turismo no lo es, es más cercano, y para eso estamos nosotr@s, l@s anfitriones.
@JuanJoBande
3 жыл бұрын
Gracias por el comentario José Luis
@elspetits
3 жыл бұрын
Como siempre, genial vídeo. Explicado de una forma muy cercana y clara. Gracias.
@JuanJoBande
3 жыл бұрын
Gracias Silvia
@LoboGuerrero
9 ай бұрын
2:26 LAU (Ley arrendamientos urbanos)
@JuanJoBande
9 ай бұрын
Gracias por la nota
@jaimevaellotimmers2319
Жыл бұрын
Muy interesante todo lo que decís. Pero hay un matiz, sería conveniente distinguir entre un particular que alquila una vivienda por días y empresas o personas que tienen varios pisos y se dedican al alquiler turístico.(estos sí que realizan una actividad económica). ¿Creéis que porque un particular anuncie su vivienda (para tener una rentabilidad de un inmueble adicional a su trabajo) en una plataforma digital se considera que está realizando una actividad económica o es una inversión? Yo veo este caso más como una inversión, no como una actividad económica. Es cierto cada uno interpreta la norma como considera pero, en mi humilde opinión, creo que no conviene meter en el art.5 e) de la LAU a todos casos. Según lo que estudié en la Universidad, las licencias se exigen cuando se realiza una actividad económica, en otro caso no son exigibles. De hecho, las plataformas como Airbnb o Booking nacieron para que los particulares anunciaran su vivienda y luego empresas empezaron a publicar anuncios en estas plataformas, lo cual lo considero lógico. Pero creo que conviene distinguir unos casos de otros. No veo ningún sentido calificar como inversión un alquiler de una vivienda habitual y un alquiler por días como actividad económica. No sé si estarás de acuerdo con lo que expongo, pero yo creo que en derecho todo se puede discutir.
@JuanJoBande
Жыл бұрын
Hola Jaime Creo que estamos de acuerdo. El alquiler de un inmueble por la persona propietaria del mismo no se considera, en mi opinion, a efectos tributarios una actividad economica sino un rendimiento de capital inmobiliario. Distinto de esto es la actividad economica de gestion de viviendas de terceros realizado por los gestores inmobiliarios o de vivienda vacacional. También tenemos que tener en cuenta que la consideracion de actividad a efectos fiscales y a efectos urbanisticos puede no coincidir puesto que la normativa urbanistica varia según la norma vigente en cada administracion local. Pero en el analisis de fondo creo que coincidimos. No se si te quedaste con una idea distinta a raiz del video ¿?
@jaimevaellotimmers2319
Жыл бұрын
@@JuanJoBande No, para nada. Estoy de acuerdo con lo que decís en el video. Quería aportar mi comentario como complementario a lo que habéis dicho. Existe una idea general de la gente ( que sé que no es tu caso) de que siempre hay que pedir licencia turística, incluso para el caso que te he comentado de particular que tiene una vivienda y quiere alquilarla por días para obtener un rendimiento de capital inmobiliario. Mucha gente por ignorancia o falta de información pide licencias cuando no son necesarias.
@LoboGuerrero
9 ай бұрын
13:43 No se prohibe el alquiler de vivienda por estancias en LAU (por el Código civil está permitido). Si yo me rigo por el Código Civil no estoy incumpliendo ninguna normativa
@JuanJoBande
9 ай бұрын
Gracias por tu comentario. El tema esta en la publicación en plataformas de promoción turística tipo Airbnb o Booking. Es decir no tanto en el alquiler en si como en el anunciarlo
@LoboGuerrero
9 ай бұрын
13:00 En Andalucía pueden alquilarse viviendas turísticas por habitaciones siempre que el propietario viva en la vivienda
@JuanJoBande
9 ай бұрын
cierto
@MARIACLIMENT-rg6ve
4 ай бұрын
Es lo mismo, lo diferente es alquiler de temporada, eso puede ser de hasta 11 meses o más. Un ejemplo son los apartamentos de playa que hacen precio especial de octubre a mayo, y muchos jubilados franceses o españoles que no quieren estar todo el año malviviendo en pisos compartidos aprovechan
@JuanJoBande
4 ай бұрын
Hola Maria. Por lo que yo he visto en este sector los terminos coloquiales no siempre se entienden igual por todo el mundo. Fijate que, por ejemplo, hay personas que utilizan el termino "alquiler LAU" para referirse a alquileres residenciales y otras personas que incluyen en ese termino el alquiler de temporada. En el lenguaje coloquial, por lo que yo veo, cada uno va un poco por libre.
@MARIACLIMENT-rg6ve
4 ай бұрын
@@JuanJoBande te puedo mencionar por ejemplo apartamentos en temporada baja en Peñíscola y Benicasim, 400 euros de octubre a mayo, pero hacen factura e IVA, no es por lau, y si quieres empadronarte no te dejan.
@JuanJoBande
4 ай бұрын
En ese caso hablamos de servicios de alojamineto en establecimientos. Cuando hablamos de vivienda tenemos que tener en cuenta. Ley de arrendamientos urbanos - Artículo 3 Arrendamiento para uso distinto del de vivienda 1. Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior. 2. En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por TEMPORADA, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.
@jesusglastron
3 жыл бұрын
Yo lo tenía claro, pero a estos dos nombres habría que añadir viviendas como la mía que no tienen ningún interés ni turístico ni vacacional y simplemente ofrecen una alternativa cada vez más preferente a los hoteles, a estas como las podríamos llamar?
@JuanJoBande
3 жыл бұрын
Pues yo creo que eso es alquiler de temporada de libro. Pero ya me anda por la cabeza hacer un vídeo exclusivo sobre esa modalidad, es decir lo que no entra en turístico pero que no es vivienda habitual.
@a.m.g.1531
3 жыл бұрын
Es un arrendamiento de temporada, es la diferencia que se hace en el vídeo. Es decir, vivienda turística, alquiler de vivienda habituales, y todo el resto (más o menos) es alquiler de temporada.
@jesusglastron
3 жыл бұрын
@@a.m.g.1531 para mi el nombre temporada implica una duración mas larga.
@rosariodediego9125
3 жыл бұрын
Muy bien explicado.Pero podríais explicar como se puede hacer alquiler de larga temporada en Canarias? En complejos turísticos que en realidad son comunidad de propietarios.Gracias.Un saludo
@JuanJoBande
3 жыл бұрын
Muchas gracias Rosario. Nos lo apuntamos para próximas entrevistas con Álvaro. Mientras tanto puedes pasarte por facebook.com/groups/AnfitrionesEnPositivo/ En este grupo los anfitriones nos ayudamos unos a otros
@pacoponce3170
2 жыл бұрын
Pero si alquilas por un tiempo mayor de 30 dias , que consecuencias puede tener en caso de conflicto, si lo que alquilas esta calificada de turistica.?
@JuanJoBande
2 жыл бұрын
Gracias por la pregunta Paco. El tema d los conflictos de sobre estancia preferimos tratarlos en privado. Es un tema con el q hay q andar con cuidado.
@LoboGuerrero
9 ай бұрын
8:56 Cambia el paragua legal que lo ampara
@JuanJoBande
9 ай бұрын
Gracias por la nota de tiempo
@sandra.magallanes
Жыл бұрын
Se puede alquilar habitaciones en un piso 3 meses para turistas y el resto de meses por temporal ?
@JuanJoBande
Жыл бұрын
Pues en España eso depende de la legislación autonomica. Desde luego en el mercado hay demanda para eso, lo complicado es encajarlo en alguna figura juridica.
@bladeboke
2 жыл бұрын
Fantástico video os mando mi like. Una duda que no se ha barajado, un mismo inmueble lo puedes alquilar en un mismo año como alquiler vacacional y como alquiler tradicional? De esta forma entiendo que no tendrías que pagar el valor 1% o 2% del valor catastral por la parte proporcional que estén los días vacío el inmueble.
@JuanJoBande
2 жыл бұрын
Muy buena pregunta. A finales de enero volveremos a tener a Álvaro en directo en el canal con una idea muy interesante. Nos guardamos la pregunta para comentarla con él.
@bladeboke
2 жыл бұрын
@@JuanJoBande perfecto estaré esperando XD. Otra a ver si sabes tú, jejeje. Si tengo una residencia en la playa que no la alquilo ( solo la uso yo en verano) tendría que pagar ese 1 o 2%?? De cara al video ese, estaría bien que fuese en directo. Gracias
@JuanJoBande
2 жыл бұрын
Yo creo que si pagas ese porcentaje. Solo esta exento el domicilio principal las segundas residencias lo pagan. La idea es que sea en directo. Espero que ademas con mas invitados super-interesantes 😉
@joseleon1888
3 жыл бұрын
Entonces, una duda que me surge. A mí que me han cancelado la licencia turística (por motivo "x"), en el caso de Andalucía que ese límite temporal es de dos meses para diferenciar alquiler turístico por el de temporada. Puedo seguir anunciandome en las plataformas habituales (Airbnb, Booking, TripAdvisor..) fijando una reserva mínima de 61 días?? U obligatoriamente debo retirar dichos anuncios?? Es que la norma ahí da lugar a ambigüedad porque, por un lado dice más de dos meses para que no se considere turístico y, por otro, no anunciarse en plataformas turísticas que permitan la reserva directa. Enhorabuena por este magnífico video!!!
@JuanJoBande
3 жыл бұрын
Pues si te digo la verdad José León ya le habia dado yo vueltas a esa pregunta. De hecho es el tema que pretendemos tratar en el proximo video Álvaro y yo. Analizaremos los alquileres no turisticos y su relación con la normativa existente. Espero que podamos aclarar este punto y mas. Creo que lo grabaremos la proxima semana.
@joseleon1888
3 жыл бұрын
@@JuanJoBande pues gracias. Estaré esperando dicho vídeo cómo "aguas de mayo" porque estoy en esa dubitativa. Gracias.
@JuanJoBande
3 жыл бұрын
@@joseleon1888 Te adelanto en exclusiva mundial !!! que ese proximo video con Álvaro será en directo y admitiendo preguntas y cuestiones, así que atentos que pronto anunciaremos la fecha.
@joseleon1888
3 жыл бұрын
@@JuanJoBande pues lo espero ansiosamente!! Mil gracias.
@EnriqueHernandez-yi4jf
10 ай бұрын
Se dice Grosso modo, sin la A
@JuanJoBande
10 ай бұрын
. ok
@robertobernaldez2585
3 жыл бұрын
diferentes formas de llamar a algo que es igual
@JuanJoBande
3 жыл бұрын
Lo que ocurre es que la tipificación administrativa de las cosas al final acaba siendo importante
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