Intento de radicación de un derecho de petición en las oficinas de la Fiscalía de Bucaramanga, flagrante violación de la Ley 1755 de 2015, que establece:
Artículo 15. Paragrafo 2: Ninguna autoridad podrá negarse a la recepción y radicación de solicitudes y peticiones respetuosas.
Artículo 16. Paragrafo 2: En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.
Artículo 31. Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver, la contravención a las prohibiciones y el desconocimiento de los derechos de las personas de que trata esta Parte Primera del Código, constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario.
Consultar la ley en:
www.secretariasenado.gov.co/se...
Негізгі бет Fiscalía de Bucaramanga vulnera el derecho fundamental a la Petición.
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