La figura del Personero Estudiantil, se creó a través de la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1860 de 1994, que promulga que en todos los establecimientos de educación básica y media, al comenzar el año académico, los estudiantes deben elegir a un representante del último grado para que actúe como el "Personero de los Estudiantes", y se convierta en promotor, vocero y defensor de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación, El Proyecto Educativo Territorial -PET y el Manual de Convivencia. Su labor es importante, ya que vela por el bienestar de la comunidad estudiantil y promueve la sana convivencia entre los estudiantes y las autoridades escolares. Dentro de las funciones del representante estudiantil se encuentran: Fomentar una cultura de paz, diálogo y respeto en la comunidad universitaria, incentivar a la integración de los alumnos y las alumnas a la Universidad, asistir a las reuniones del Consejo para participar de iniciativas que ayuden a los estudiantes. De igual forma, se eligió al gobernador(a) del cabildo estudiantil, a través del "voto cantado" según los usos y costumbres de nuestra comunidad indígena, como líder debe por supuesto encaminar actividades culturales que aporten al fortaleciendo y preservación de la cultura e identidad propia.
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