0:00 La condición resolutoria
1:25 ¿Qué sucede cuando una compraventa de un inmueble a plazos se impaga uno o varios plazos?
3:22 ¿Cómo se garantiza el cobro?
5:35 ¿Qué requisitos necesitamos para ejercer la condición resolutoria?
10:10 ¿Y si antes de pactar la compraventa se pactó el arreglo de desperfectos por parte del vendedor, y no los arregla?
12:00 ¿Qué pasa una vez anulado el contrato?
15:25 ¿Cómo se garantiza plenamente?
𝗖𝗼𝗻𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗿𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮: 𝗴𝗮𝗿𝗮𝗻𝘁𝗶́𝗮 𝗱𝗲 𝗰𝗼𝗯𝗿𝗼 𝗱𝗲𝗹 𝗽𝗿𝗲𝗰𝗶𝗼 𝗮𝗽𝗹𝗮𝘇𝗮𝗱𝗼
¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗲𝘀 𝘂𝗻𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗿𝗲𝘀𝗼𝗹𝘂𝘁𝗼𝗿𝗶𝗮 𝗲𝗻 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗮 𝘆 𝘃𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝗺𝘂𝗲𝗯𝗹𝗲?
La condición resolutoria es una garantía de pago cuando en la compraventa se acuerda o conviene un precio aplazado y el vendedor lo que pretende es asegurarse el cobro de dicho precio.
La condición resolutoria expresa o explícita en la compra de un inmueble acordada supone que en caso de impago del precio, total o parcial, o de alguno de sus plazos, se anulará la compraventa y el vendedor recuperará el inmueble.
¿Qué requisitos necesitamos para ejercer la condición resolutoria?
Primeramente, que se impague el precio pactado, o uno de sus plazos.
En segundo lugar, debe haber una voluntad del comprador de incumplir. Cabe la posibilidad de que el impago se produzca por un error en la transferencia bancaria, o por un retraso puntual.
También el vendedor debe haber cumplido sus obligaciones. En la mayoría de casos la obligación esencial del vendedor es entregar la posesión del inmueble, o quizás otorgar escritura notarial del venta. Pero también pudiera ser que se obligue a cancelar cargas del inmueble, como hipotecas, embargos, servidumbres, etc.. y cuidado no todas las cargas constan en el Registro de la Propiedad.
Y es imprescindible el requerimiento judicial o notarial. Es decir, no basta con que el comprador no haya pagado, debemos de forma fehaciente reclamarle. De lo contrario podría interpretarse que tácitamente ambas partes lo consienten.
¿Qué pasa una vez anulado el contrato?
Esto es de suma importancia. En vendedor recupera el inmueble y el comprador debería recuperar el precio pagado… ¿o no?
Lo cierto es que para evitar estos problemas en muy importante pactar expresamente qué sucede en caso de impago. Nuestro consejo es pactar indemnizaciones muy elevadas para garantizar al máximo el cumplimiento.
En los casos de la venta de la nuda propiedad con reserva del usufructo vitalicio, nuestro consejo es que en caso de impago por el comprador, el usufructuario recupere la propiedad plena y el comprador pierda todo lo pagado. ¿Por qué?, pues porque las personas mayores que venden su casa por una renta mensual no pueden devolver el dinero recibido ya que lo ha gastado en su propio sustento.
¿Cómo se garantiza plenamente?
Nuestro consejo es siempre inscribir la condición resolutoria en el Registro de la Propiedad. Así tendrá efectos frente a terceros, y tendrá preferencia ante posibles embargos posteriores, o cargas sobrevenidas.
Más información: www.marinymateoabogados.es/condicion-resolutoria-pago-aplazado/
¿Vas a comprar o vender un inmueble o vivienda con pago aplazado y quieres hacerlo con seguridad?
En Marín y Mateo Abogados, somos especialistas en derecho inmobiliario por lo que podemos asesoraros desde el inicio.
Si estas interesado en un inmueble, o vas a repartir una herencia con inmuebles…. debes analizar las cargas o situación urbanística además de la nota simple del Registro de la Propiedad.
ANTES de comprometerte con el vendedor o el comprador, hay que analizar la situación del inmueble.
Estamos a tu disposición para acompañarte a lo largo de todo este trámite hasta la compra en la notaría y tramitación hasta su inscripción registral.
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Негізгі бет La condición resolutoria: garantía de cobro del precio aplazado
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