El Código General del Proceso en su artículo 487 Parágrafo, implementó la Institución de la Partición del Patrimonio en vida ante los Notarios previa Licencia Judicial. ( Ley 1564 de 2012)
- 7 жыл бұрын
La Sucesión en vida. La Partición del Patrimonio en Vida. Código General del Proceso.
- Рет қаралды 21,061
Пікірлер: 39