Hoy es el turno del título V de la Ley 39/2015. Dividido en dos capítulos, en esta ocasión, nos centraremos en el primero de ellos que nos habla de la revisión de oficio, es decir, la potestad que tienen las Administraciones Públicas de anular actos administrativos que hayan dictado previamente, bien modificando su contenido, sustituyéndolo por otro o eliminándolo.
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Негізгі бет Ley 39/2015: revisión de oficio de los actos administrativos
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