La promulgación de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial supone una profunda transformación en la organización de la Administración de Justicia y en la del personal al servicio de la misma.
Esta reforma gira en torno a la modificación del Libro V de la LOPJ que implica una honda transformación de la oficina judicial y, del libro VI de la misma Ley Orgánica que regula el estatuto jurídico básico de los Cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Después de diversas etapas se llegó a la situación actual, en la cual el Libro VI de la LOPJ (Arts. 470 a 540), redactado conforme a la L.O. 19/2003, de 23 de diciembre, tiene por objeto la determinación del Estatuto Jurídico, tal y como prevé el Art. 122 de la Constitución española, de los funcionarios que integran los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Auxilio Judicial y de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. (art.470)
Veamos el video.
Негізгі бет Los Cuerpos de Funcionarios Libro VI LOPJ
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