Muchas gracias por la clase porfavor, solo me resulta una duda, ya que, tengo entendido que el error en la tradición en cuanto a la persona constituye una doble excepción al mismo error regulado en el art 1454 cc. en el sentido de que en la primera no se atiende a si el contrato es "intuito personae", dado que como la tradición importa un pago, al seguirse esta lógica el error en cuanto a la persona importaría un pago de lo no debido, por ello no se atendería al carácter de confianza que pueda resultar de la relación, por otro lado no cabe hablar de nulidad, sino de pago de lo no debido cuyo efecto es que podrá repetirse lo pagado.
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