El complemento de maternidad venía recogido en el Art. 60 TRLGSS y fue declarado discriminatorio por razón de sexo el 12 de diciembre de 2019 (asunto C-450/18) por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por ser contrario a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, este complemento se concedía exclusivamente a mujeres que habían sido madres de dos o más hijos y eran beneficiarias de una pensión contributiva, pero no a hombres que cumplían las mismas condiciones.
Tras la STJUE los pensionistas hombres que se encontraran en una situación idéntica a la de las mujeres beneficiarias de este complemento, también podrían beneficiarse de este aumento de su pensión, incluso de forma retroactiva.
La cuestión de la retroactividad ha sido muy discutida, pero ha quedado zanjada por las Sentencias del Tribunal Supremo de la Sala de lo Social dictadas por el Pleno en unificación de doctrina el pasado 16 de febrero de y de 30 de mayo de 2022.
La redacción del art. 60 LGSS fue modificada por la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero que introdujo el nuevo “complemento para la reducción de la brecha de género”.
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