Felíz día Nico!!! Sos el mejor, siempre. Abrazo fuerte
@lucashurtado3538
6 ай бұрын
Buenas tardes profesor, tengo una duda. Quién decide que ley es más favorable para el consumidor? el propio consumidor o el juez?
@profesornicolasreviriego2094
6 ай бұрын
Hola Lucas: en definitiva, es el juez el que decide la norma aplicable al caso. Por supuesto, los abogados invocan la norma que el juez debe aplicar al expte. -el actor en la demanda y el accionado en el escrito de responde-, sin embargo, por el principio "iura novit curia", la palabra final es del magistrado. Cuanquier duda que tengas me avisas. Saludos.
@lucianogonzalez4512
Жыл бұрын
Hoy, después de tanto tiempo, algo abrumado por el trabajo (de abogar... aclaro), tratando de sortear alguna cuestión, te me viniste a la mente... va!, en realidad casi todos los días... Sigo sin olvidarme de vos, sos mi gran mentor en este lío... Todavía recuerdo cuando nos enseñabas... todavía conservo los cassets de las grabaciones tuyas... son oro para ya que de hecho, tengo un portatil en el estudio en el cual las reproduzco para no olvidar... Son pocos los buenos profesores en la vida de uno, pero como vos, solo hay uno... Y bueno, de repente me dije: ¿qué habrá sido de la vida de él?... Y aquí te (re)encontré... Ahora te tengo en youtube😅!!! En fin, todavía recuerdo esa noche de comida en la Chicha... te debo mucho y casi todo de lo que soy como Abogado y de lo que aspiro a ser... Me da mucho gusto haberme topado con vos otra vez... Gracias, muchas gracias por todo y por tus enseñanzas que perduran en mi y en el tiempo... Un fuerte abrazo y cordial saludo PROFESOR!!! Atte., Augusto!
@profesornicolasreviriego2094
Жыл бұрын
Querido Augusto: muchísimas gracias, yo también me acuerdo de tantas charlas contigo cunado el barco parecía naufragar, pero eso no pasó!!!!! Llamame un día así charlamos y me contas cómo anda esa profesión. Te mando un muy fuerte abrazo
@martamiranda2818
Жыл бұрын
Bs.ns : una nota explicativa del artículo 4: Las leyes que tengan por objeto aclarar o interpretar otras leyes, no tienen efecto respecto a los casos ya juzgados, (en el comentado) se lee que sus efectos se extienden a leyes interpretativas y a los derechos ya adquiridos. A que se refiere al mencionar los derechos adquiridos? No entiendo, por favor me puede explicar.
@profesornicolasreviriego2094
Жыл бұрын
Hola Marta: el viejo art. 4to. del Código Civil de Vélez de 1869 (norma derogada en 1968 mediante la ley 17.711), estableció una de las dos excepciones al principio de irretroactividad de la ley, es decir, en el caso de las leyes aclaratorias o interpretativas, éstas podían regir el pasado ( hechos ocurridos durante la vigencia de la ley antigua). Sin embargo, jamás la ley aclaratoria podía tocar la cosa juzgada, (los expedientes judiciales con sentencia firme), pero sí aquéllos en trámite. Por otro lado, hoy en día la doctrina en general ha abandonado la distinción entre derechos en expectativa y derechos adquiridos -no es mi caso-, y esta distinción había sido seguida por nuestro codificador (Vélez Sarsfield) para para detectar las normas retroactivas, y así, si la ley nueva tocaba o afectaba un derecho adquirido, pero si regulaba uno en expectativa, no tenía ese efecto. Te comparto un par de párrafos de un trabajo mío que creo te ayudará a entender este tema apasionante y complicado. 1.- Derechos Adquiridos Teniendo en cuenta que el sistema del viejo Código descansaba en la distinción entre los derechos adquiridos y los derechos en expectativa, resulta vital intentar caracterizar a cada uno de ellos. En la parte final de la nota al art. 4044, Vélez afirmaba que los derechos adquiridos son los que están irrevocable y definitivamente adquiridos antes del hecho, del acto o de la ley que se les quiere oponer para impedir su entero y pleno goce. En el mismo sentido, la doctrina judicial ha destacado que "cuando bajo la vigencia de una ley particular se han cumplido todos los actos y condiciones sustanciales y los requisitos formales previstos en la misma para ser titular de un determinado derecho, debe considerarse que hay derecho adquirido, porque la situación jurídica general creada por esa ley se transforma en una situación jurídica concreta e individual en cabeza del sujeto, que, como tal, se hace inalterable y no puede ser suprimida por ley posterior sin agravio del derecho de propiedad consagrado por el art. 17 de la Constitución Nacional" . 2.- Derechos en expectativa En el art. 4044 (hoy derogado) del Código Civil, Vélez había establecido que las leyes nuevas podían ser aplicadas al pasado privando a los particulares de derechos en expectativa; por el contrario, los derechos adquiridos no podían ser suprimidos por las leyes nuevas. En efecto, disponía la norma señalada: "Las nuevas leyes deben ser aplicadas a los hechos anteriores, cuando sólo priven a los particulares de derechos que sean meros derechos en expectativa; pero no pueden aplicarse a los hechos anteriores, cuando destruyan o cambien derechos adquiridos". En la nota al numeral transcripto, el codificador explica que "un derecho que puede ser revocado "ad nutum" por la persona que lo ha conferido, no es un derecho adquirido, sino una mera expectativa. La ley nueva que lo encuentra en ese estado, puede tomarlo para regirlo a su voluntad; puede revocarlo o modificarlo pues que es revocable y el poder de la ley abraza todo lo que no estaba irrevocablemente terminado antes de su publicación". Contrariamente a lo que ocurre con los derechos adquiridos, los derechos en expectativa son aquéllos respecto de los cuales el particular aún no ha cumplido con los requisitos o condiciones que la ley requiere para que puedan ingresar en el patrimonio del titular. Se ha afirmado que no son sino gérmenes de derechos que para desarrollarse necesitan la realización de acontecimientos ulteriores; o en opinión de Llambías -siguiendo la postura de Duvergier-, en verdad no es un derecho, sino una esperanza o posibilidad de que pase a serlo cuando se reúnan los presupuestos legales correspondientes. Saludos cordiales
@martamiranda2818
Жыл бұрын
@@profesornicolasreviriego2094 Gracias por responder. En mí país estan vigentes ; la duda que tenía es si las leyes aclaratorias pueden modificar un derecho adquirido. Su respuesta amplió mi comprensión, pero aún persiste esa duda. Nuevamente agradezco por responder y por el tiempo que dedicó en dar tanta información.
@profesornicolasreviriego2094
Жыл бұрын
Hola Marta nuevamente, un placer poder ayudarte, de qué país sos?, así consulto el respectivo Código Civil. De todas formas, cualquier ley que vulnere un derecho adquirido -para mi gusto- es inconstitucional., por ello hay que discernir previamente si el derecho está efectivamente adquirido, porque si no lo está, puede ser modificado por una ley posterior. Existe un principio universal que es la irretroactividad de las leyes, con la única excepción de la establecida en la ley. En Argentina, por ejemplo, rige el principio mencionado, saldo disposición en contrario de la ley, pero si la ley dispone su aplicación al pasado, jamás puede alterar o violar derechos o garantías constitucionales (actual art. 7mo. del Có. Civil y Comercial/ art. 3ro., 2do. párr. del Código derogado en 2015. Quedo a tu disposición por cualquier duda. Saludos cordiales
@martamiranda2818
Жыл бұрын
@@profesornicolasreviriego2094 Gracias profesor. De Paraguay. Entiendo de su explicación: que no, que las leyes aclaratorias no afectan los derechos adquiridos. Muchas gracias!
@profesornicolasreviriego2094
Жыл бұрын
Al contrario, a tus órdenes por cualquier otra duda. Saludos cordiales
@ezequielm.2149
2 жыл бұрын
Aca seguimos bancando el canal porque tus enseñanzas siguen quedando a lo largo de la carrera. GRACIAS!
@profesornicolasreviriego2094
2 жыл бұрын
Ezequiel: súper agradecido por el apoyo!!!!!!!!!
@paulasegura1811
2 жыл бұрын
Genio como siempre nico
@profesornicolasreviriego2094
2 жыл бұрын
No sos objetiva Paula, pero muchas gracias.
@jamal.552
2 жыл бұрын
No sos. De nada.
@greddymartincabrera3946
2 жыл бұрын
Gracias Nico por la guía, para refrescar el tema me viene bárbaro, un abrazo.
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