LA SANCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD, esta prevista en el ARTICULO 641 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO y se genera cuando el contribuyente presenta una DECLARACIÓN TRIBUTARIA POR FUERA del plazo previsto para declarar por el Gobierno nacional para ello, debiendo liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al cinco por ciento (5%) del TOTAL DEL IMPUESTOA CARGO o o retención objeto de la declaración tributaria, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto o retención, según el caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 641 del estatuto tributario.
Nosotros NO nos hacemos responsables por la aplicación de lo aquí expuesto, sólo es una forma de entender la norma en este momento. Cada caso debe ser analizado de manera particular. Lo expuesto aquí, NO exime de consultar la ley que regula la materia.
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