Subvención en Galicia para contratación indefinida inicial
TR349F - Programa II: ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida de personas asalariadas - 2024
OBJETO
subvención a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizadas por autónomos o profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.
Subvención que se va concediendo por orden de entrada de las solicitudes.
CARACTERÍSTICAS DE LA AYUDA
Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:
a) Bono de contratación, ayuda a fondo perdido para incentivar la contratación (puede ser a tiempo completo o parcial)
b) Bono de formación (opcional) para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que las personas contratadas sean desempleadas inscritas en el SEPE (Se considera persona inscrita aquella que figure como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia con anterioridad o en el mismo día de la contratación que se subvenciona) y carezcan de ocupación en el día anterior a la contratación de acuerdo con su vida laboral.
b) Que las contrataciones se realicen dentro del período subvencionable, que comprende desde el 30 de septiembre de 2023 y hasta el 29 de septiembre de 2024, ambas fechas incluidas.
c) Que las contrataciones tengan lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.
d) Que estén comunicadas al Servicio Público de Empleo, a través de la aplicación Contrat@ en el plazo de 10 días hábiles desde su inicio.
2. La contratación deberá ser indefinida inicial, incluidos los contratos fijos discontinuos. El período de actividad en el caso del contrato fijo discontinuo deberá tener una duración mínima de 6 meses cada año.
3. El contrato podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, en este último caso para ser subvencionable deberá tener una jornada mínima del 50 %, desde su inicio, respecto de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la primera contratación que realicen con carácter indefinido con personas desempleadas
Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales por la segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido con personas desempleadas
📍Mi web: asesoraemprend...
📲 Mis redes sociales:
/ asesoraemprende_com
📩 Mi mail: info@asesoraemprende.com
Негізгі бет TR349F Subvención primeras contrataciones indefinidas
Пікірлер