Estoy casada con un ciudadano comunitario, ¿puedo trabajar sin tener la tarjeta comunitaria? ¿Puedo darme de alta como autónomo si soy comunitario pero no tengo el certificado de residente?
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Muchos de nuestros visitantes nos preguntan si un familiar de un residente comunitario o de un ciudadano español puede trabajar sin tener tarjeta comunitaria.
Pues bien, aunque así, a voz de pronto la respuesta mayoritaria que podemos obtener tanto por parte de las oficinas de extranjería, funcionarios de la Seguridad Social, e incluso por parte de otros abogados que no conozcan tanto el régimen comunitario, es que hasta no tener la tarjeta de residencia no se puede trabajar, realmente sí que es posible comenzar una actividad laboral aún no teniendo todavía la tarjeta de familiar de ciudadano comunitario.
Ya hemos explicado en otras ocasiones que el régimen comunitario establece una serie de derechos más allá de tener o no una tarjeta de residencia; es decir, la tarjeta no es constitutiva de los derechos de libre circulación, de establecimiento en España y del ejercicio de actividades laborales o profesionales. Realmente el régimen comunitario establece esos derechos al margen de que tengamos o no tarjeta. La norma establece la obligación de obtener la correspondiente tarjeta o certificado de residente comunitario para los casos en los que el ciudadano familiar de un ciudadano comunitario o español, o de un ciudadano de la Unión Europeo vaya a permanecer en España más de 90 días. En el resto de casos no es ni siquiera necesario. Pero eso no quiere decir que no tengamos el derecho inherentes al régimen comunitario y uno de esos derechos es el del ejercicio de actividades laborales y profesionales.
El tener o no tener esta tarjeta, como decimos, no implica que no tengamos estos derechos. La tarjeta, o el certificado de residencia no son permisos de residencia ni una autorización para trabajar como tal como ocurre en régimen general, sino que únicamente es un documento de identidad que nos sirve para acreditar nuestra condición de familiar de ciudadano de la Unión que reside en España. Los derechos los tenemos porque la ley los establece y los acreditamos de una forma sencilla y efectiva con la tenencia de esa Tarjeta Comunitaria o certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.
Por lo tanto, se puede trabajar sin tener tarjeta si estamos incluidos en el régimen comunitario y podemos trabajar sin tener certificado de residencia de la Unión Europea si somos ciudadanos comunitarios.
Bastará con solicitar la asignación de un Número de Identidad de Extranjero (NIE) a efectos de hacer el alta y afiliación en la Seguridad Social y de liquidar los impuestos derivados del ejercicio de la actividad laboral o profesional.
Así lo explicó el propio Subdirector General de Inmigración en una interesante aclaración sobre el reconocimiento de la residencia legal y efectiva en España de ciudadanos comunitarios y familiares de ciudadanos no comunitarios.
Негізгі бет Trabajar sin tarjeta comunitaria
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