Gracias al trabajo articulado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Positiva Compañía de Seguros y la Administradora Colombiana de Pensiones, #Colpensiones, la Corte Constitucional tumbó la sentencia SL1730 del 03 de junio de 2020 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que permitía a los cónyuges o compañeros permanentes de los afiliados al Sistema General de Pensiones, acceder a la #pensión de #sobrevivientes sin acreditar el mínimo de 5 años de convivencia cuando quien fallecía era el afiliado. Vía: @noticiascaracol
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Негізгі бет Viudas o viudos de personas pensionadas o afiliadas deberán acreditar mínimo 5 años de convivencia
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