#TuAsesorFiscalContigo #ConlaRentaNOArriesgues #TuAsesorFiscalTuTranquilidad
La venta de una vivienda trae consigo obligaciones tributarias. Al margen del Impuesto sobre la plusvalía municipal, debemos reflejarlo en la Declaración de la Renta del ejercicio en el que se produzca esa trasmisión. En este tutorial nos centraremos en el ámbito del IRPF y también en aquellas situaciones que quedan exentas.
La trasmisión de una vivienda genera una variación patrimonial por lo que nos enfrentamos a una ganancia o pérdida patrimonial. Esta cuantía la determinamos por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición. Veamos en qué consisten estos conceptos:
• Valor de adquisición es el importe por el que adquirimos la vivienda más la suma de gastos e impuestos generados por esa compra a excepción de los intereses como Impuesto de transmisiones, notaría, registro, asesoría…. También se suma el coste de las inversiones y mejoras realizadas como por ejemplo una reforma.
Si el inmueble hubiese sido arrendado se tendrá que minorar el importe de las amortizaciones generadas.
• Valor de trasmisión o venta al que deberemos restar los gastos e impuestos que esa trasmisión haya generado como por ejemplo notaría, plusvalía municipal, gastos de inmobiliaria…
Para todas aquellas viviendas adquiridas con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, tendrá una reducción al aplicar un Régimen transitorio.
La cuantía resultante si es positiva se tratará de una ganancia patrimonial que tributará en la Base Imponible de ahorro según la escala que corresponda al 19%, 21% y 23%. En caso de tratarse de una pérdida patrimonial se podrá compensar en los cuatro ejercicios siguientes.
Hay determinadas situaciones que estarán exentas de tributación, aunque si hay que reflejarlo en la declaración de la renta:
Cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de la misma. Para ello, se dispone de dos años anteriores o posteriores a la fecha de venta. Si el importe de esa reinversión es inferior al obtenido por la venta, se excluirá únicamente la cuantía correspondiente a la reinversión.
Cuando se trate de la vivienda habitual de contribuyentes mayores de 65 años. En caso de no ser la vivienda habitual quedará exenta si se reinvierte en una renta vitalicia con el límite de 240.000€.
La trasmisión de un inmueble tiene multitud de variables que provocan abaratar o encarecer la factura fiscal, por ello desde ASEFIGET recomendamos consultar a un asesor fiscal.
Негізгі бет Cómo tributa en IRPF la venta de una vivienda
Пікірлер: 16