La protección trasera, según el Reglamento General de Vehículos, es obligatoria. La ley dice que todo vehículo debe estar construido y equipado de manera que ofrezca en todo su ancho una protección eficaz contra el empotramiento de los vehículos destinados al transporte de personas y de los destinados al transporte de mercancías con masa máxima autorizada de 3,5 toneladas.
Las protecciones o sistemas de antiempotramiento son las barras que se instalan de lado a lado en la parte trasera de los camiones, también es habitual verlas en los todoterrenos modificados y de gran altura. Para que sean eficaces deberán responder según su categoría, forma y características constructivas en dimensiones y resistencia a la deformación. Cumplen los requerimientos legales cuando la altura de la parte posterior del vehículo en vacío no sobrepasa los 550 milímetros, en un ancho que no debe ser inferior en más de 100 de cada lado al del eje trasero.
Existen excepciones al cumplimiento de la exigencia de la protección trasera. Quedan exentos de la obligatoriedad del dispositivo los tractocamiones para semirremolques, tractores y maquinaria agrícola, y los camiones en los cuales la existencia de una protección trasera contra el empotramiento sea incompatible con su utilización, haciéndose constar en su documentación.
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